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El Derecho Humano a la Educación

6:52, Posted by Luis Moisés Escobar Bastidas, No Comment

Dervis A Sánchez B (Agosto 2009)
Estudiante Universitario UCV (Postgrado Derecho UCV)


El ser humano nace avalorado, sin principios, ni normas o pautas rectoras tanto en su conducta, como en su desenvolvimiento humano. No obstante, viene a un mundo reglado, o codificado, a través de un sistema normativo, dentro del cual subyacen valores rectores, que son axiomas de su conducta y de su procedencia.

En toda norma jurídica está inmerso un principio jurídico, y en todo principio jurídico hay valores normativos. Su sentido, contenido y alcance, aun son un desafió, no sólo para eminentes juristas, investigadores, académicos o estudios o jurisconsultos en Derecho, sino para todos los ciudadanos, tanto en su aspecto teórico y práctico.

Tarea nada fácil, de asumir para los estudiantes universitarios, que están en pleno proceso de formación, en la diversidad y divergencia de ideas, y es aquí donde su educación libre, independiente, autónoma y con capacidad para discernir, y resolver problemas de la vida cotidiana, son en definitiva el sendero a transitar para ser un venezolano cabal, responsable y de futuro no sólo para su país, sino para él mismo y su familia.

Pero cuando, la educación entendido como ese derecho humano, inalienable, indivisible, intransferible, progresivo, irrenunciable e interdependiente, se mezcla con procesos jurídico - políticos, donde se crea un marco jurídico, con conceptos normativos tan complejos o confusos , tales como cito: "... la moral... las buenas costumbres.., ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional..." extractos textuales de ciertos elementos de los artículos 10 y 11 de la recién publicada nueva Ley Orgánica de Educación (en lo adelante LOE) en fecha 15/08/2009, que introduce elementos indeterminados o oscuros, que están sujetos a la subjetiva e histórica interpretación del aplicador del sistema normativo.

Todo lo anterior, en vez de contribuir en el ejercicio complejo del proceso educativo, que es deber de todo ser humano inmerso en un sistema social, y que ahora será denominado en la LOE, como el Sub Sistema de Educación Universitaria, que produce inquietud, inseguridad o incertidumbre, respecto a que entender, o qué conductas son amoldables a tales preceptos indicados. No en balde, la libertad es la base piramidal del sistema educativo, que debe orientar a toda persona en su proceso cultural, vocacional, axiológico, humano, creador y formador de la civilidad, producto de las luchas y conquistas en nuestros antepasados por el respeto, y protección de los Derechos Humanos, y que todo Estado debe garantizar. Razón por la cual educar es Universalizar (Savater Fernando 2001. En el Valor de Educar. Editorial Ariel, p.145), y además es liberar, no sólo al individuo, sino su mente, y sus acciones a los nuevos retos que impone el futuro, aun desconocido, y por conocer, para estar así a la altura de esos nuevos esquemas o niveles de exigencia que cada vez, la humanidad se exige, para lograr su coexistencia, en sana paz y convivencia social.

La educación como derecho humano es irrenunciable, y progresiva no puede retrogradar, por ser contrario a la esencia misma del Sistema de Derechos y Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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